Camión se lleva mitad de una patrulla

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Vivo de milagro un Agente de la policía tras un camion impactar su patrulla la cual estaba estacionada en la autopista #22. Según se informa nadie resultó herido, pero pudo haber sido un accidente fatal. El incidente ocurrió en la autopista de Arecibo en el km 71.

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Este tipo de accidente se podría evitar si los conductores respetaran el «Move over»

Según la Ley 22, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico se puede apreciar que nos habla lo siguiente sobre el “Move Over”

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 4.12 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que se lea como sigue: “Artículo 4.12.-Obstrucción de labores de emergencia. A.

Todo conductor que estacione su vehículo de motor a cien (100) pies o menos del lugar donde ocurriere un accidente de tránsito o situación de emergencia, mientras se realizan allí labores de emergencia, incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cien (100) dólares. Se exceptúan de esta disposición los miembros de la prensa general activa y, mientras no se hayan presentado al lugar del accidente las autoridades encargadas de realizar los trabajos de emergencia, aquellas personas que por sus conocimientos o preparación profesional o técnica estén en condiciones de prestar ayuda y se detengan allí con dicho propósito.

En todo caso, dichas personas ejercerán la debida prudencia y tomarán aquellas medidas que fueren necesarias para no obstruir el libre flujo del tránsito ni crear situaciones que presenten riesgo a su propia seguridad o a la de otras personas. B. Todo conductor al acercarse o pasar por un área de emergencia o paseo, en donde se encuentre un vehículo de emergencia o del orden público, camión de remolque, o vehículo oficial de mantenimiento que esté debidamente identificado con sus luces intermitentes según autorizadas por el Artículo 14.12 de esta Ley deberá: (1) cambiar al carril más lejano a la zona de emergencia o paseo, si el tránsito o el tipo de vía pública lo permite; o (2) si no es posible el cambio de carril, el conductor deberá reducir su velocidad a veinte (20) millas por hora por debajo de la velocidad máxima permitida en la vía pública pertinente.

Una vez el conductor haya rebasado el área de emergencia o paseo en donde se encuentre el vehículo oficial o de arrastre detenido, podrá volver a su antiguo carril o continuar a la velocidad máxima permitida en dicha vía pública. Toda persona que viole lo establecido en el Inciso B de este Artículo, incurrirá en una multa administrativa de setenta y cinco (75) dólares.” Artículo 2.-Se ordena a la Comisión de Seguridad en el Tránsito y a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles establecer una campaña de orientación a la ciudadanía para dar fiel cumplimiento a lo establecido en esta Ley.

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